MINUTA
RAZÓN SOCIAL: CRISTIAN, FORERO, CASTAÑO & COMPAÑIA.
En la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca República de Colombia, a las 9:00 am de 11 de noviembre de 2010, el señor Jorge Hernández, Cristian Araujo, Andrés Castaño y Cristian Forero mayores de edad, con domicilio en Bogotá, identificados con las cédulas de ciudadanía números: 1120356062, 1032409356, 1120355346 y 1126545689 respectivamente, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad ilimitada y solidaria la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:
Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará: CRISTIAN, FORERO, CASTAÑO & COMPAÑIA.
Artículo 2: Domicilio. El domicilio principal será en la ciudad de Bogotá Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.
Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social la producción de productos, servicios compra y venta de materias primas. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de operaciones comerciales, sobre bienes muebles e inmuebles y conseguir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de prestamos, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.
Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 20 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.
Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de 39.505.000.
Artículo 6: Aportes: el capital social se divide de la siguiente forma: el socio Jorge Hernández suscribe 7.400.000 representados en una máquina trituradora, 5.000.000 en un horno y 4.000.000 pesos en efectivo; Cristian aporta el local representado en 5.000.000, Andrés Castaño suscribe 4.000.000 de pesos en efectivo y Cristian Forero 4.000.000 en una maquina moldeadora de galletas y 2.000.000 de pesos representados en utensilios de cocina (cuchillos, vasijas, molinillos, cucharas, etc.)
Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios es ilimitada y solidaria.
Artículo 8: Aumento de capital: el capital de los socios puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.
Artículo 9: Administración: la administración corresponderá a todos y cada uno de los de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedaran inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan.
Artículo 11: Reuniones: la junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por año, el primer día de marzo a las 10:00 de la mañana en las oficinas del domicilio de la compañía. La administradores, sean socios o extraños, al fin de cada ejercicio social darán cuenta de su gestión a la junta de socios e informaran sobre la situación financiera y contable de la sociedad.
Artículo 12: Delegada la administración de la sociedad, el o los socios que la hubiera conferido podrán reasumirla en cualquier tiempo, o cambiar a sus delegados. Estos mismos tendrán el derecho de inspeccionar, por si mismos o por medio de representantes, los libros y papeles de la sociedad en cualquier tiempo.
Artículo 14: Inventarios y Balances: mensualmente se hará un balance de prueba de la sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el balance de la junta de socios.
Artículo 15: Reserva Legal: aprobado el balance y demás documentos, de las utilidades liquidadas que resulten, se destinará un 10% de reserva legal. 2.000.000 de pesos
Artículo 16: La sociedad se disolverá por: 1. la muerte de algunos de los socios si no hubiere estipulado su continuación con uno o mas de las herederos o con los socios supérstites. 2. Incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás. 3. Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño. 4. Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios a favor de un extraño.5. Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no acepten su cesión a un tercero.
Artículo 17: Liquidación: cuando la sociedad no pudiere continuar con los herederos de un socio fallecido y se hubiere estipulado la continuación con los socios sobrevivientes, deberá liquidarse y pagarse de inmediato el interés de dicho socio por el valor que acuerden las partes.
Nota: Los artículos de los estatutos, deben ser normas de carácter permanente y general, deben constituir reglas estables que no requieran de ajustes.